Instituto Nacional de Bosques, Reglamento para la Fiscalización de Empresas Forestales.

Con fecha 2 de abril de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS FORESTALES, emitido por el Instituto Nacional de Bosques.

Dicho Reglamento tiene como objeto normar las disposiciones contenidas en la Ley Forestal y su Reglamento, relacionadas con la fiscalización, y control de las empresas para la verificación de la procedencia de los productos forestales.

En el presente reglamento se deberá entender por empresa forestal aquella persona individual o jurídica dedicada a actividades relacionadas con prestación de servicios, producción, adquisición, almacenaje, transformación, comercialización, importación y/o exportación de productos forestales; siendo dichas personas, las que se encuentran sujetas a los derechos y obligaciones que de este deriven. Así mismo, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) será la autoridad con competencia para velar por el cumplimiento del reglamento.

Los sujetos del proceso de fiscalización lo constituyen tanto el sujeto activo (INAB) como ente fiscalizador; y sujeto pasivo (empresas y/o personas individuales) que se dediquen a las actividades anteriormente descritas, inscritas o no en el Registro Nacional Forestal.

Para poder llevar a cabo la labor de fiscalización, es necesario que los ingresos, transformaciones, y egresos (entre otros) de productos forestales y demás datos relacionados, se registren por los sujetos pasivos  mediante la utilización del Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales (SEINEF), quedando a cargo del mismo la Dirección de Industria y Comercio Forestal. En caso de haber un error en la información ingresada, el titular de la empresa deberá solicitar la corrección por escrito adjuntando copia de los documentos de respaldo a la Dirección Subregional respectiva, quien evaluará la solicitud y subsanará errores en caso considere pertinente.

Para efecto del control de ingresos y egresos de los productos forestales, cada empresa deberá implementar el registro correspondiente de la información a través de hojas móviles autorizadas por el INAB de manera trimestral, en las cuales debe incluirse la información requerida, no pudiendo ser alteradas, adjuntando la documentación que respalde el movimiento de ingresos y egresos de productos forestales. Para la autorización de hojas móviles será necesario cumplir con una serie de requisitos y procesos descritos en el Reglamento.

Así mismo, las empresas forestales deben presentar a través del SEINEF, los informes electrónicos de ingresos, transformación y egresos de productos forestales, en períodos no mayores a tres meses.

El personal del INAB debidamente autorizado, deberá cumplir y regirse por lo estipulado en el Reglamento al momento de proceder con la fiscalización, teniendo, entre otras obligaciones, la verificación de saldos obtenidos en los documentos presentados por los sujetos pasivos, así como la existencia del producto o productos fiscalizados para determinar la legalidad de los mismos.   

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento de Ambiente y Recursos Naturales. Berger Pemueller y Asociados

 

 

 

 

 

 

 

 

Las incidencias climáticas en Guatemala.

En pleno verano la situación actual de los cultivos en nuestro país, pasa por una crisis originada entre otras causas a la falta de lluvia para irrigar los suelos.  En el último año que ha transcurrido, la precipitación pluvial no lleno los requisitos mínimos de agua  que demandan la mayoría de los suelos y ello ha afectado la producción de muchísimos cultivos.

Este fenómeno tiene varias repercusiones de las cuales me permito abordar algunas de ellas:

  1. La calidad de nuestros productos agrícolas depende en cierta escala de un buen régimen de lluvias.  Con la falta adecuada de agua, el tamaño, el sabor, textura, cantidad de azúcar, etc., se ve afectada considerablemente y la posibilidad de poder ser objeto de un proceso de  exportación y venderse en los mercados que mejor pagan nuestros productos agrícolas, se minimiza.

  2. La falta de agua, afecta de forma directa la cantidad de frutas  o verduras que nuestros suelos pueden producir;  hacen poco rentable el proceso de producción y la cadena de valor para su venta,  contratación de personal,  insumos, etc.

  3. Una variante que se suma a estos  efectos, es la preponderancia, año con año,  en la disminución de agua pluvial en los cultivos.  La merma de lluvia en algunas zonas de nuestro país, por ejemplo en el área de Petén, ha tenido el mismo comportamiento en los últimos tres años, ello quiere decir que cada año, un porcentaje de agua, parecido al del año anterior,  ha dejado de percibirse por conducto de  las aguas pluviales.

La incidencia que tiene el agua en nuestra producción agrícola es inconmensurable, las repercusiones afectan a productores, colaboradores, exportadores, importadores y consumidores finales en todo el mundo.

Por el contrario,  cuando se precipita los meses más copiosos, el exceso de agua en esas concentraciones de lluvia en pleno invierno, en muchas ocasiones producen el efecto opuesto  que termina afectando negativamente los cultivos.

Cuidemos el agua, es vital para el uso de todos, seamos muy consientes en mejorar las condiciones para que la cantidad y  la temporalidad del invierno, tenga un comportamiento mas estable en nuestra región.

 ¡Animo!

 

Requisitos y Metodología de Inscripción y Precalificación ante El Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE- Acuerdo Ministerial No. 563-2018

El Acuerdo Ministerial 563-2018 tiene por objeto regular los requisitos y metodologías aplicables a la inscripción y precalificación de las personas individuales, jurídicas nacionales y extranjeras para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado ante el Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE-.

La inscripción se realiza una sola vez y únicamente otorga la calidad de inscrito conforme lo establecido en el artículo 15 a) del Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado.

Por aparte, para participar en cotizaciones o licitaciones públicas, toda persona individual o jurídica nacional o extranjera, deberá obtener la precalificación correspondiente, siendo la Constancia de inscripción y precalificación el único documento válido para acreditar la calidad de proveedor. No obstante, es necesario tomar en cuenta el hecho que la precalificación tendrá una vigencia según la persona que goce de la misma:

  1.  Consultores individuales y personas jurídicas prestadoras de servicios de consultoría: por el período fiscal correspondiente (deberá renovarlo anualmente);

  2. Proveedores de bienes, suministros y servicios: un año;

  3. Proveedores de obra: dos años.

Si el usuario desea convertirse en proveedor del Estado, es necesario seguir un procedimiento que comprende:  (i) inscripción y posterior (ii) precalificación. Estas etapas pueden ser realizadas de manera simultánea, permitiendo así la inscripción y precalificación en un mismo acto. Para iniciar el proceso de inscripción, el interesado debe completar el formulario correspondiente en la plataforma del RGAE, acompañado de la presentación de todos los documentos requeridos según su condición jurídica (ya sea persona individual,

comerciante individual, sociedad mercantil, asociación o fundación). En caso de que el interesado decida no realizar la inscripción y precalificación al mismo tiempo, estará obligado a presentar los documentos exigidos por el acuerdo ministerial pertinente al momento de solicitar la precalificación.

Existen diferentes regímenes especiales regulados en el Acuerdo Ministerial 563-2018. Por tanto, dependiendo de lo que el usuario desee, así será el procedimiento que deberá seguir:

  1.  Para los procedimientos de compra de baja cuantía no será necesario que estén inscritos o precalificados;

  2. Para los proveedores en virtud de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles no será necesaria la inscripción ni precalificación cuando los bienes que sean indispensables por su localización, para la realización de obras o prestación de servicios públicos que únicamente puedan ser adquiridos por una sola persona;

  3. Las entidades mercantiles extranjeras deberán seguir su propio procedimiento, según lo normado en el presente cuerpo normativo.

 Los requisitos de precalificación, igualmente dependerán de quiénes la soliciten:

  1. Consultores individuales: deberá completar el formulario electrónico autorizado por el RGAE, adjuntar fotocopia legalizada de los títulos académicos, constancia de colegiado activo, formulario electrónico de acreditación de experiencia y una constancia de los ingresos de los últimos tres años;

  2. Personas jurídicas prestadoras de servicios de consultoría, proveedores de bienes, suministros, servicios y obra: completar el formulario electrónico, presentar balance general o estado de situación financiera del último año, fotocopia legalizada de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), información sobre la producción anual de los últimos 5 años, presentando los documentos (contratos…) que acrediten dicha información, y testimonio de la escritura pública o certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad o posesión de los bienes inmuebles en donde se llevan a cabo las actividades de la entidad;

  3. Proveedores de bienes, suministros, servicios y obra: mismos requisitos que para las personas jurídicas antes descritas, además de presentar constancias de líneas de crédito disponibles extendidas por las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos (esto último es opcional).

 Finalmente, el Registro General de Adquisiciones del Estado, deberá seguir los lineamientos establecidos para la metodología de precalificación, según corresponda. 

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.

Ley de Tarjetas de Crédito, Decreto 2-2024

El uno de marzo del año en curso, fue publicada en el Diario de Centroamérica la Ley de Tarjetas de Crédito, Decreto No. 2-2024 del Congreso de la República de Guatemala; está regulación es de considerable importancia, en virtud que  su objeto es regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, esto incluye la protección del usuario y su régimen sancionatorio.

Entre los aspectos contractuales y sobre financiamiento más importantes se establecen los siguientes:

Contrato entre el emisor y el tarjetabiente:

El emisor, el tarjetahabiente y el fiador: Formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetabiente para la utilización de la tarjeta de crédito para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero sin efectivo, en los afiliados, obligándose el tarjetabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas.

Los contratos de tarjeta de crédito tendrán la calidad de títulos ejecutivos y no necesitan de firma legalizada.

El Artículo 4 de la referida Ley establece algunos de los aspectos más importantes que debe contener el Contrato de Tarjeta de Crédito siendo  los siguientes:

  •  Límite de crédito.

  • Plazo de contrato.

  • Tasa de interés del financimiento y forma de cálculo.

  • Tasa de interés por mora y forma de cálculo.}

  • Fecha de límite de pago.

  • Derechos y Obligaciones del emisor y tarjetabiente.

  • Causales y forma de terminar el contrato.

  • Pago mímino y forma de determinarlo.

  • Comisión o cargo de retiro en efectivo con la tarjeta de crédito.

  • Cargo anual por membresía o por uso de la tarjeta de crédito.

 La vigencia y terminación de los contratos lo establece en su artículo 8, el cual estipula que su vigencia podrá ser pactada por plazo determinado o indefinido el cual podrá ser prorrogado conforme lo convengan las partes y el tarjetahabiente titular puede en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando al emisor por escrito o por cualquier otro  medio de comunicación. El emisor al recibir la comunicación de solicitud de cancelación deberá dar por terminado el contrato inmediatamente.

El tarjetahabiente debe cumplir sus obligaciones de pago ante el emisor aún después que haya comunicado su terminación del contrato.

La terminación del contrato y la emisión del finiquito no convella costo o cargo alguno para el tarjetahabiente y debe extenderse treinta días (30) siguientes a la cancelación. 

Otros de los aspectos importantes que resaltan en la Ley de Tarjetas de Crédito establecidos en el Artículo 5 de la referida Ley destacan las siguientes:

  • El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión.

  • El emisor debe poner a disposición por cualquier medio una copia del contrato al tarjetahabiente cinco (5) días posteriores a la entrega de crédito autorizado.

  • El limite de crédito podrá ser modificado, aumentádolo o reduciéndolo por el emisor durante la vigencia del contrato y deberá ser comunicado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios convenidos por las partes.

  • Todo cambio de lo pactado o en las estipulaciones y términos del contrato debe ser notificado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios convenidos por las partes.

 Convenios de pago:

 El Artículo 11 de la referida ley; establece que el tarjetahabiente podrá solicitar al emisor convenio de pago cuando su situación económica se vea altamente afectada y  no esté de acuerdo con la modificación de tasa de interés por parte del emisor.

Cuando se acuerde convenio de pago, el mismo se formalizará mediante documento de pago sin costo alguno.

Interés por mora, comisiones y otros cargos:

Los Artículos 14 y 15 señalan que el interés por mora se calculará sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora y se aplicará como máximo las tasa de interés por financiamiento pactada. 

El emisor solamente podrá cobrar comisiones y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente, por servicios efectivamente prestados, dichas comisiones y otros cargos no podrán capitalizarse ni cobrarse intereses por los mismos.

Eduación Financiera:

Los emisores de tarjeta de crédito deben implementar anualmente, programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarejeta de crédito, con base a los programas y criterios diseñados por la Dirección de Atención al Consumidor –DIACO-.  Adicionamente, el Minsterio de Educación promoverá la inclusión de contenidos de eduación financiera en la currícula educativa a nivel de básico y diversificado.

La Dirección de Atención al Consumidor –DIACO-, La Superintedencia de Bancos y el Ministerio de Eduación en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito, deben organizar de forma anual la “Feria de Eduación Financiera” en la cual no se podrá promocionar ningún tipo de de producto financiero.

Cuando surjan conflictos y controversias entre el tarejtahabiente y el emisor o con el afiliado, estos deben buscar un arreglo directo, lo cual el emisor tendrá quince (15) días para resolver cualquier incoveniente, si después de este plazo no se llegará a un acuerdo, el tarjetahabiente podrá presentar su denuncia a la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario –DIACO-, quien resolverá de acuerdo a lo establecido con la Ley de Tarjetas de Crédito y Ley de Protección del Consumidor y Usuario.

 También regula  el Acoso u hostigamiento para la cobranza:

En el Artículo 41 de la referida Ley se establece que se prohíbe a las personas a cargo de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva con motivo de cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Entre estas prohibiciones destacan las siguientes.

  •  Las comunicaciones  en días y horarios inhábiles.

  • La realización de más de dos (02) comunicaciones al día.

  • La comunicación a personas distintas al deudor o quienes las afilian.

  • Pegar avisos en postes u viviendas cercanas a la residencia o trabajo del tarjetahabiente.

 Las infracciones que se comentan a cualquier disposición establecidas en la Ley de tarjetas de crédito y el debido incumplimiento serán sancionados, con la observancia de los principios del debido proceso y del derecho defensa.

Nota

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 Departamento Bancario y Financiero.Berger Pemueller y Asociados

Obligación Patronal Informe del Empleador y Nómina 29-89 y Zonas Francas.

Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar  dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social  un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal "e" y  debe contener por lo menos lo siguiente:

  •  Egresos Totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica.

  • Nombres y Apellidos de sus trabajadores conteniendo edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado y salario.

El plazo vence el próximo 29 de febrero del año 2024.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Inspección General de Trabajo (IGT), recibe la Nómina de Trabajadores 29-89 y Zonas Francas, entregada únicamente por los empleadores que pertenecen a la actividad exportadora y de maquila.

El informe  puede ser entregado a la siguiente direcciones electrónicas:

 Nota:

La presente publicación tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento Laboral. Berger Pemueller & Asociados.

Reglamento de la Ley que faculta el cobro por la emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.

El 12 de enero del año 2024, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto 02-2023 del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el 12 de febrero de 2024, que contiene el Reglamento de la ley que faculta el cobro por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos provenientes del extranjero, el cual establece lo siguiente:

  • El costo por certificado de apostilla, será de ciento cincuenta quetzales (Q150.00).

  • El costo por certificado de legalización de documentos, será de ciento cincuenta quetzales (Q150.00).

  • Las solicitudes pendientes antes del 12 de febrero de 2024 seguirán sin costo.

  • Los certificados a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de extradición y que contengan inconsistencias que sean atribuibles al propio Ministerio, seguirán sin costo.

Asimismo, Acuerdo Gubernativo señala:

  1. El cobro de certificados de apostilla y legalización emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores debe realizarse electrónicamente.

  2. En casos de fuerza mayor, se puede establecer temporalmente otra modalidad de cobro. Los certificados relacionados con extradición y aquellos emitidos para corregir errores atribuibles al Ministerio son gratuitos.

  3. El cobro mencionado se aplica a solicitudes realizadas después de la entrada en vigor del Reglamento.

  4. Los costos establecidos se revisarán periódicamente para ajustarse a los objetivos de la ley que permite el cobro por emisión de estos certificados.

Nota

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Departamento Administrativo.Berger Pemueller y Asociados

Obligación de la celebración de Asamblea Ordinaria Anual

La normativa legal vigente guatemalteca, establece que las sociedades anónimas deben realizar por lo menos una vez al año la celebración de la asamblea general ordinaria, ésta se debe llevar a cabo dentro de los primeros cuatro meses del año, por lo tanto, si aún no han celebrado su Asamblea Ordinaria, está a tiempo hasta el 30 de abril del año en curso, para estar en cumplimiento legal.

La asamblea general es aquella que se encuentra formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Existen dos clases de asambleas generales, éstas son: Ordinarias y Extraordinarias.

 El Código de Comercio, en su artículo ciento treinta y cuatro (134), nos establece que la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada.

Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

  2. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.

  3. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.

  4. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.

Para la convocatoria, los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere. Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.

La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.

Es importante hacer mención que para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar

representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.

Nota

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Departamento Corporativo. Berger Pemueller y Asociados.

 

 

La derecha en Sur América

Con los recientes acontecimientos de las últimas elecciones en Argentina, el candidato de derecha Javier Milei, ha sido electo democráticamente presidente del país.

Interesante cambio de rumbo, después de más de cincuenta años de políticas populistas que han llevado a una de las naciones más ricas del mundo,  a un declive institucional, económico y social.

Que podemos esperar de este nuevo cambio.

Primero, la toma de decisiones anti populistas, duras, difíciles, entre otras cancelar el funcionamiento de varios ministerios y dependencias públicas, que tuvieron por objeto mantener operativamente a una clase burócrata que no le aporta nada al país.

Segundo, la paciencia que demanda el cambio de rumbo de un país que hoy hace un giro de 180 grados.  Los resultados no se verán en el corto plazo, hay que tener fe en el proceso, pero sobre todo, demanda mucho trabajo y esfuerzo de toda la población Argentina.

 Tercero y por ahí más importante, la ola de ideas de cambio en el Cono Sur, orientadas a salir de un sueño de opio que han vendido las autoridades populistas de turno, en las que el deterioro económico e institucional han hundido a los habitantes de esas naciones.

Más que apostarle a la derecha, confío en el trabajo digno, en la igualdad de oportunidades para todos y que sea el esfuerzo de cada persona lo que nos permita dictar nuestro destino.  Si hacia el mercado que premia a la inventiva y el esfuerzo, sin caer en un sistema mercantilista en que solo se benefician unos pocos.

¡Luchemos por ello!

Creación y funcionamiento del Centro de Formación Especializada y Permanente de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Ministerial 406-2023

El 24 de octubre del año 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 406-2023, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que contiene la creación y funcionamiento del centro de formación especializada y permanente de la inspección general de trabajo del ministerio de trabajo y previsión social, el cual establece:

  •  Funcionará como la Escuela de Formación Especializada y Permanente de inspectores de trabajo, que se podrá abreviar con las siglas ESC-IGT.

  • El objetivo de la ESC-IGT, es la profesionalización de los inspectores y delegados departamentales para la prestación de los servicios y la promoción y defensa de los derechos humanos, específicamente los económicos, sociales.

  • El servicio de la ESC-IGT podrá extenderse para todas aquellas personas que tengan una vinculación activa o interés en el campo del derecho del trabajo, miembros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  • La ESC- IGT esta integrada de la siguiente manera:

    -Director

    -Docente

    -Personal Administrativo

  • El director de la ESC- IGT es la autoridad superior, ingresará al servicio civil, por nombramiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por un período de dos años.

La Red Vial en Guatemala

La red vial en Guatemala es un aspecto fundamental para el desarrollo del país, ya que es el medio de transporte más utilizado para el traslado de personas y mercancías. Sin embargo, la red vial en Guatemala presenta diversos desafíos que afectan su eficiencia y seguridad.

En primer lugar, la red vial en Guatemala se caracteriza por la falta de mantenimiento y la escasez de infraestructura adecuada. Muchas carreteras presentan baches, hundimientos y falta de señalización, lo que dificulta el tránsito y aumenta el riesgo de accidentes. Además, la falta de carreteras pavimentadas en zonas rurales limita el acceso a servicios básicos y oportunidades de desarrollo para las comunidades más alejadas.

Esto representa un costo humano y económico significativo para el país, ya que los accidentes viales generan pérdidas de vidas humanas, lesiones graves y daños materiales.

A la fecha se reportan seis grandes hundimientos o problemas en vías y rutas importantes del país, situaciones que se generan por los problemas descritos y que con el componente del clima de la temporada, hacen que sean más frecuentes, al momento, según reporte de Prensa Libre, los daños viales se ubican en, kilómetro 11.8 y 12.1 de Villalobos, problemas detectados desde abril del presente año, kilómetro 17.5 ruta al Pacifico, también en Villa Nueva, kilómetro 14.8 de la ruta al pacifico, km 14 de la ruta entre San Cristóbal, Mixco, puente La Prosperidad, en El Frutal, zona 5, hacia El Búcaro, en la zona 12, bulevar Lourdes, en la 26 calle zona 5 de la Ciudad, carretera a El Salvador en kilómetro 26.5 y 23.

En conclusión, la red vial en Guatemala enfrenta diversos desafíos que afectan su eficiencia y seguridad. Sin embargo, con la implementación de políticas y programas adecuados, es posible mejorar la infraestructura vial y reducir los riesgos asociados al tránsito. Esto contribuirá al desarrollo económico y social del país, así como a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.